ESTATUTOS

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN.

Articulo 1º

1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española está constituida, con sede en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y con la denominación de Asociación Castellano Leonesa de Urología, esta Asociación que tiene, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Fue constituida en la Ciudad de Salamanca el día 9 de noviembre de 1996.

2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. La Asociación tiene carácter permanente y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el TÍTULO VII o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 2º: Fines.

1.- Son fines de esta Asociación:

– La Asociación Castellano Leonesa de Urología, de carácter científico, no lucrativo, tiene como objetivo y finalidad primordial, proteger, fomentar y definir en su evolución la Especialidad de Urología.

2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Agrupar a todos los especialistas de Urología, a los Licenciados en Medicina y Cirugía que tengan interés o vinculación con la Urología y a los licenciados en otras áreas de las Ciencias de la Salud que soliciten ser admitidos.

b) Vigilar el respeto a las normas deontológicas en el ejercicio de la especialidad, especialmente en todo lo que pueda redundar en beneficio del enfermo.

c) Promover los intereses generales de la profesión médica en lo relativo a esta especialidad.

d) Promocionar y colaborar en la formación y programación de la enseñanza de la Urología.

e) Asesorar a los Organismos Públicos y Sociedades o Instituciones privadas en materia de Urología.

f) Fomentar la creación de Becas y Ayudas para la ampliación de estudios de la especialidad.

g) Fomentar las relaciones profesionales entre sus miembros con vistas a estrechar sus lazos de confraternidad y promover el progreso en el conocimiento e intercambio de los nuevos procedimientos o avances técnicos de la especialidad adquiridos por los distintos Servicios de Urología.

h) Establecer y estimular las relaciones con la Asociación Española de Urología, así como con todas aquellas Asociaciones similares existentes o que se creen en el futuro en el Estado Español y países extranjeros.

i) Organizar reuniones científicas de interés para sus asociados, conferencias, symposiums, etc…, así como intercambios científicos y personales entre los mismos.

j) En general, desarrollará todas aquellas actividades que mejor contribuyan al cumplimiento de sus fines.

TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 3º: Domicilio

La Asociación Castellano Leonesa de Urología tendrá su sede en Burgos, Avda. del Cid 100, 09006, Burgos. La Asamblea General, al objeto de hacerlo coincidir con el del órgano de representación, podrá acordar el cambio de domicilio social dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 4º: Ámbito territorial.

El ámbito territorial previsto para la Asociación Castellano Leonesa de Urología se extiende a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

Artículo 5º: Clases y principios.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a. La Asamblea General.

b. La Junta Directiva.

c. Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 6º: Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

Artículo 7º: Clases de sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

– La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año.

– Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8º: Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9º. Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) El nombramiento de la Junta Directiva y Administradores

b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de Estatutos.

e) Disolución de la Asociación.

Artículo 10º: Competencias.

1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria, entre otros, los asuntos siguientes:

a) El Nombramiento, revocación o cese de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes.

b) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.

e) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.

f) Aprobar o rechazar las propuestas de la Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.

g) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

h) Admisión de nuevos socios, de cualquier clase.

i) Expulsión de los Socios a propuesta de la Junta Directiva.

j) Solicitud de declaración de utilidad pública.

k) Aprobación del calendario de reuniones científicas

l) Facultar a la Junta Directiva para la elección de un comité ejecutivo que se encargue de la organización de Congresos.

m) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de los Estatutos, salvo el cambio de domicilio social.

b) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

c) Constitución de federaciones o integración en ellas.

Artículo 11º. Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO II. JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12º. Naturaleza y Composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios numerarios o fundadores.

Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por :

– Un Presidente.

– Un Vicepresidente.

– Un Secretario.

– Un Tesorero.

– Tres Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y así conste en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea General Ordinaria.

Los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria.

Podrán causar baja:

– Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

– Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

– Por expiración del mandato

– Por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 13º. Elección de cargos.

1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años dentro del mismo cargo, no pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo de forma consecutiva. Podrán ser reelegidos para ese mismo cargo si al menos han estado cuatro años sin desempeñarlo. No obstante podrán ocupar diferentes cargos en sucesivas juntas si así fuesen elegidos sus miembros al finalizar su mandato.

El cargo de Secretario General presentará un decalaje de dos años respecto a la elección del resto de los cargos de la Junta Directiva.

2. La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación secreta.

3. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14º: Sesiones.

1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determina el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tomar decisiones propias sin previa deliberación y votación de la Junta sobre las mismas.

4. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º: Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) En la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva expondrá a los miembros de la Asociación un calendario de fechas disponibles para las reuniones científicas previstas para poder coordinar su realización a la vista de las propuestas recibidas. Se realizará un mínimo de Una al año. Los gastos de organización de los actos académicos correrán a cargo de la Tesorería de la Asociación. Cuando estos gastos tengan carácter de Congreso se nombrará un Comité Ejecutivo que se encargará de la organización del mismo, tanto en el plano científico como en el económico, estando obligado a presentar a la Junta Directiva el proyecto de organización y el correspondiente presupuesto, para su oportuna aprobación.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16º. Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º. Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente, con las mismas atribuciones que él, en caso de ausencia, motivada por enfermedad, cese o cualquier otra causa..

b) Las que le delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º. Secretario. Competencias.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expenderá certificaciones, extenderá acta de las sesiones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, dará cuenta de todas las actividades de la Asociación a la Asamblea General y presentará la memoria anual de las actividades desarrolladas, comunicará a los socios los programas y actividades de la Asociación, recibirá las solicitudes de los aspirantes a socios e informará debidamente a la Junta Directiva, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

En definitiva, el Secretario será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Directiva, de la organización de la Sociedad y de sus actividades, ejerciendo su labor dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y en contacto directo con el Presidente de la Asociación.

Artículo 19º: Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad exigidos legalmente y cualquier otro que estime necesario la Junta Directiva.

b) Preparar los balances y presupuestos anuales de ingresos y gastos de la Asociación, poner a disposición de los socios el estado de las cuentas que hayan de someterse para su aprobación por la Asamblea General.

c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

e) En general, llevar la dirección contable de la Asociación con la intervención del Presidente.

Artículo 20º: Vocales. Competencias.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende. Elevarán al Presidente las inquietudes o sugerencias de los miembros de la Asociación.

TÍTULO V. DE LOS SOCIOS.

Artículo 21º. Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten a través de un escrito en el que se manifieste la voluntad de asociarse, y en el que conste el acatamiento a estos Estatutos y a las disposiciones por las que se rija la Asociación.

Articulo 22º Clases de Asociados

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

1. Fundadores

2. Numerarios

3. Extranumerarios

4. Correspondientes

5. De honor

Son socios fundadores de la Asociación Castellano Leonesa de Urología todos aquellos que participaron en el acto de constitución de la misma.

Son Socios Numerarios todas aquellas personas que reúnan la siguiente condición:

1. Poseer el Título de Especialista en Urología o estar en período de formación M.I.R., y que sean admitidos por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

Son socios extranumerarios aquellas personas que reuniendo la condición anterior ejerzan fuera de la Comunidad Autónoma Castellano-Leonesa. Los socios extranumerarios tienen derecho a voz pero no a voto, ni pueden ser elegibles para cargos directivos.

Son Socios Correspondientes los Titulados Universitarios o profesionales de otras especialidades médicas o quirúrgicas que acreditando una particular atención a la Urología, lo soliciten y sean admitidos por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Los Socios Correspondientes tienen derecho a voz pero no a voto, ni pueden ser elegibles para cargos directivos.

La Asociación Castellano-Leonesa de Urología podrá designar socios de Honor a personalidades de la Ciencia Médica o a benefactores que contribuyan económica o activamente a las funciones y actividades de la Asociación. Estos nombramientos se decidirán en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 23º. Derechos.

Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b) Titularse como tales en los expedientes personales.

c) Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva.

d) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos, si están al corriente del pago de las cuotas.

e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

h) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 34 de estos Estatutos, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

i) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

Los Socios Extranumerarios, Correspondientes y de Honor, tendrán los mismos derechos excepto el de voto, y los enumerados en los apartados c) y h)

Articulo 24º: Deberes.

Son deberes de los socios:

a) Es obligación fundamental de los Socios compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que fueran elegidos, salvo casos de fuerza mayor.

c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen, con arreglo a los Estatutos.

d) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.

e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación y los Estatutos.

f) Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio a efectos de mantener contacto.

g) Comunicar a la Asociación la voluntad de cesar en la condición de asociado.

h) Ajustarse a las normas de la más estricta ética en el desempeño de nuestra especialidad y defenderla de los intentos de disgregación.

i) Comunicar por escrito a la Junta Directiva de la Asociación cualquier problemática referida a la especialidad.

Los socios de Honor, Correspondientes y extranumerarios tendrán las mismas obligaciones a excepción de las enumeradas en los apartados b) y c)

Artículo 25º: Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por fallecimiento.

e) Por falta de pago de cuotas durante dos años.

f) Por expulsión, acordada por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General, cuando se de la circunstancia siguiente: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 26º: Régimen disciplinario.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo 27º: Patrimonio.

La Asociación se constituyó sin patrimonio fundacional.

Artículo 28º: Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

1. Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios numerarios. El importe de estas cuotas será fijado tras la aprobación oficial de los Estatutos, a propuesta de la primera Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General. Las modificaciones que se puedan introducir en lo sucesivo deberán ser aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.

2. Los donativos o aportaciones que reciba.

3. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

4. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración Estatal, Autonómica, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc).

5. Cualquier otro recurso lícito.

El límite del presupuesto anual previsto inicialmente es de tres mil euros, variando el mismo en función de las necesidades de la Asociación.

Artículo 29º: Cuotas.

1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

2. Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables.

1. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como de las actividades realizadas, efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. La fecha de cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 31º: Destino de beneficios.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas ó jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 32º: Disolución.

La Asociación se disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de asociados no inferior al 10%.

El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

b) Por la imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos, apreciada por la Asamblea General.

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

d) Por sentencia judicial firme.

Artículo 33º: Liquidación.

1. Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará un Comisión Liquidadora, la cual velará por la integridad del patrimonio de la Asociación. En el momento de la disolución los miembros de la Junta pueden convertirse en “en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponderá a los liquidadores concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación: cobrar los créditos, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, y si existiese sobrante líquido se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a los Colegios de Médicos de las provincias que componen la Comunidad Autónoma de Castilla y León en un reparto equitativo.

2. La Comisión Liquidadora solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones correspondiente.

TÍTULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 34º. Modificaciones de los Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

2. Todas las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Aranda de Duero, a_3de_04_de 2004

DILIGENCIA:

Los estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 3 de abril de 2004.

DILIGENCIA:
Se ha realizado cambio del Domicilio Social a: Avda. del Cid 100, 09006 Burgos según se acuerda en el punto 1 del Orden del día de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27-10-2018 en Zamora.
Vº Bº

Fdo.:

El Secretario
Sebastián Valverde Martínez

El Presidente
María Fernanda Lorenzo Gómez